REFERENDO POR LA VIDA
DERECHOS HUMANOS

LEY DE PROTECCIÓN PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA.

OBJETIVO: Procurar la erradicación de cualquier forma de violencia y Garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de Justicia en riesgo por su actividad.

Crea una SISTEMA NACIONAL PROTECCIÓN DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA compuesto por 11 entidades publicas y privadas.

Crea un UNIDAD TÉCNICA DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN que garantiza el nivel de protección frente a las amenazas hacia las y los defensores de derechos humanos, periodistas y operadores de justicia.

Establece unos términos mínimos para la determinación e implementación de mecanismos de protección de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de Justicia en riesgo por su actividad por amenazas en su vida e integridad física.

JUSTIFICACIÓN: Teniendo en cuenta que en los últimos años se incrementó  la violencia contra los líderes sociales, periodistas y agentes operadores del sector justicia, ya que siguen siendo víctimas de homicidios y amenazas, por lo que se hace necesario un texto único que cree un sistema nacional de defensa y que sea garantista frente a los derechos de las personas que proclaman, aplican, informan y defienden los derechos de las personas dentro del territorio nacional, por ello se crea el proyecto de Ley denominado “Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de Justicia”, cuyo objetivo es garantizarles a ellas y ellos su integridad física y las libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

FINALIDAD: Garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de Justicia en riesgo por su actividad.

BENEFICIARIOS:

Operadores de Justicia: Las y los funcionarios del Estado que intervienen en el sistema de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los derechos ciudadanos, así como los particulares que ejerzan la defensoría pública y privada.

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos, entre éstos se encuentran comprendidos los líderes sociales, líderes comunales, líderes estudiantiles, líderes gremiales, defensores del medio ambiente y conservadores de los recursos naturales.

ALGUNO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS:

1) A ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico;

2) Recibir protección eficaz por parte del Estado, a través de las autoridades competentes, a protestar u oponerse por medios pacíficos, a los actos u omisiones imputables al Estado que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

3) No ser Estigmatizados y,

4) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia en desarrollo de sus actividades.

ALGUNAS DE LAS LIBERTADES CONSAGRADAS:

1) Participar individual o colectivamente, en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

2) Difundir, publicar y emitir libremente sus opiniones, informaciones e ideas

3) Ofrecer y prestar asistencia, asesoramiento, acompañamiento y asistencia pertinentes, para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales

SISTEMA NACIONAL PROTECCIÓN DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA

Crea el Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos cuya función es la de sentar las bases de coordinación con otras instituciones públicas y con la sociedad en general, para una efectiva protección en el marco de la política pública y plan nacional de Derechos Humanos.

Está integrado por:

1) El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Interior

2) La Procuraduría General de la Nación

3) La Fiscalía General de la Nación

4) La Defensoría del Pueblo

5) La Federación Colombiana de Defensores de Derechos Humanos

6) La Federación Colombiana de Mujeres

7) La Federación Colombiana de Periodistas

8) La Federación Nacional de Funcionarios de la Rama Judicial

9) La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación

10) La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas

11) La Organización Nacional Indígena de Colombia

CONSEJO ASESOR

Es un ente deliberativo y de asesoría al Sistema Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de Justicia.

COORDINADOR NACIONAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

Actúa como Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor y facilitador técnico del mismo.

1) Recibe todas las solicitudes de protección

2) Solicita la implementación de los Planes de Protección para la población beneficiaría

3) Coordina con instituciones del Estado, sociedad civil y otros entes que se consideren pertinentes, lo relativo al cumplimiento de las medidas y los planes de protección;

4) Solicita y da seguimiento permanente a las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

UNIDAD TÉCNICA DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN

Es quien realiza los dictámenes de análisis de riesgo, deliberación y decisión sobre las solicitudes de protección presentadas ante la Coordinación Nacional.

La conforma personas expertas en el análisis de riesgo.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de Justicia.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Son medidas basadas en el análisis de riesgo y el contexto en el que se dé la situación de amenaza y que ésta última se encuentre vinculada a la actividad que desempeña la persona beneficiaría.

-Determina el nivel de riesgo y Beneficiario en un término de diez días.

– Implementa en un plazo no mayor a 48 horas, las Medidas de Protección.

MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN

Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario por si o con la concurrencia de los diferentes organismos del Estado, con el propósito de prevenir y disuadir los riesgos y proteger la vida, integridad personal, libertad y seguridad de las personas beneficiarías en la presente Ley

-Emite, en un plazo no mayor a 3 horas, las Medidas Urgentes de Protección.

-Implementa en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección.

DE LA OFICIOSIDAD

La Unidad Técnica del Mecanismo de Protección puede decretar de oficio medidas preventivas, protectoras y urgentes de protección tendientes a garantizar la vida y la integridad de las y los defensores de derechos humanos, periodistas y operadores de justicia, cuando la situación de riesgo sea consecuencia causal de su labor de defensoría de derechos y tutela de la Ley. 

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HÚMANOS

El cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respectivamente es competencia del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de justicia, que debe coordinar con la Procuraduría General de la Nación garante  ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos la recepción y tramitación de las mismas.

NO MAS MUERTES NI AMENAZAS
A LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS,
PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA
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REFERENDO POR LA VIDA
DERECHOS HUMANOS

 “LEY DE PROTECCIÓN PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA”

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